El Instituto de Previsión Social (IPS) anunció el aumento del monto del Bono Bodas de Oro, beneficio estatal al cual pueden acceder las parejas que cumplen 50 años de matrimonio.
Esta ayuda monetaria, que se suma a la celebración que es reflejo de compromiso y amor, ha sido recibida durante este año por más de 33 mil personas a nivel nacional.
¿Cuál es el nuevo monto?
A partir del mes de octubre, el Bono Bodas de Oro dejó atrás los $403.874, esto a raíz del reajuste que se hace una vez al año por la variación que experimenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
De esta forma, el beneficio que se entrega por única vez a quienes cumplen el quincuagésimo aniversario de nupcias, aumentó a $425.360.
Cabe destacar que este monto se divide en partes iguales para cada cónyuge, por lo que desde este mes cada persona recibe $212.680.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder al Bono Bodas de Oro todas aquellas pareja que celebren 50 años de matrimonio y cumplan con los siguientes requisitos:
- Acreditar 50 años de matrimonio (no pueden estar separados, ni divorciados).
- Se encuentren en el 80% del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener residencia en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el bono.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocidos por la autoridad correspondiente.
En tanto, las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
- Si uno de los cónyuges fallece después de haber cumplido los 50 años de matrimonio. La persona viuda puede solicitar su parte del bono si la muerte del cónyuge se produjo dentro plazo indicado para optar al beneficio.
- Si uno de los cónyuges fallece mientras se tramita el beneficio. Cuando se conceda el monto de la persona fallecida, este formará parte de su herencia.
¿Cómo postular?
El Bono Bodas de Oro puede ser solicitado de manera presencial en cualquiera de las sucursales ChileAtiende del IPS a lo largo del país, con la cédula de identidad de ambos cónyuges.
En el caso de que el trámite sea realizado por un apoderado, es necesario un poder notarial.
No obstante, también existe la posibilidad de solicitarlo a través de la Sucursal Virtual, en la sección "Videoatención" en el sitio web de ChileAtiende.