Las personas no afiliadas al Sistema de Pensiones derivado de la capitalización individual pueden solicitar la asignación por muerte, un beneficio que realiza el pago único de $889.533 para cubrir los gastos funerarios de un causante fallecido.

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El monto equivale a tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha del fallecimiento, y el trámite de solicitud se puede realizar en cualquier momento de forma presencial o en línea, indica ChileAtiende.

¿Quiénes pueden solicitar la asignación por muerte?

Las personas naturales o jurídicas que hayan pagado los gastos funerarios del beneficiario fallecido, quien no debe registrar afiliación al Sistema de Pensiones derivado de la capitalización individual, a la fecha del fallecimiento, y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), antes de la entrada en vigor de la Pensión Garantizada Universal (PGU) el 1 de febrero de 2022.
  • Haber tenido una o más cotizaciones en alguna de las ex cajas de previsión, dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia, con aporte solidario sin afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
  • Haber sido beneficiario de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

Dónde solicitar la asignación por muerte

Las personas interesadas pueden solicitar la asignación de dos formas:

En línea: ingrese al IPS en Línea, seleccione si desea ingresar como “persona” (quien pagó el gasto funerario) o “empresa” (funeraria), introduzca los datos requeridos e inicie el trámite de solicitud.

En oficina: acuda a una oficina de ChileAtiende, explique el motivo de la visita, presente los documentos requeridos y habrá realizado la solicitud, por la cual obtendrá respuesta dentro de los cinco días hábiles posteriores.

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