Entre las ayudas económicas disponibles para trabajadores que se encuentran actualmente sin empleo se encuentra el Seguro de Cesantía, que es otorgado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
El aporte va dirigido a las personas que hayan perdido su trabajo, ya sea por renuncia, despido o fin de contrato, y que cumplan con los requisitos señalados.
Cabe señalar que recientemente se aprobaron una serie de cambios a los criterios para acceder a este seguro, por lo que cambiará el universo de beneficiarios.
¿Cuáles son actualmente los requisitos?
Según lo detallado por ChileAtiende, actualmente pueden acceder al Seguro de Cesantía los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan lo siguiente:
- Cuenten con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular.
- Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular.
- Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
¿Cuáles serán los cambios?
En las próximas semanas se generarán una serie de cambios que buscan aumentar los beneficios para los beneficiarios.
En primer lugar, se flexibilizarán los requisitos para acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC):
- De 12 a 10 en caso de trabajadoras/es con contrato indefinido o de casa particular.
- De 6 a 5 en el caso de trabajadoras/es con contrato a plazo fijo.
También se reducirán el número de cotizaciones registradas para el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, pasando de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.
Por otro lado, se incrementarán las tasas de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pasando desde un 55% al 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Además, se aumentarán las tasas de reemplazo junto a los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) para los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular.
En tanto, quienes tengan contrato a plazo fijo, se agregará un cuarto y quinto giro. De tal modo, su tabla de beneficios quedará con cinco giros mensuales.
Otro punto modifica los requisitos para aquellos trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.
Finalmente, se modifica el concepto de "apresto laboral", con el fin de incluir la intermediación laboral y así facilitar las posibilidades de empleo de los beneficiarios.
¿Cuándo entrarán en vigencia?
De acuerdo a lo señalado por la AFC, estos cambios que buscan fortalecer el Seguro de Cesantía y disminuir sus requisitos entrará en vigencia el próximo viernes 1 de diciembre.