Este viernes 10 de noviembre, entrará en vigencia la Ley 21.601, la que establece una serie de cambios en la actual Ley de Tránsito.
Estas modificaciones tiene como objetivo prevenir la venta de vehículos robados, con medidas que buscan endurecer y fortalecer las fiscalizaciones.
Dentro de las medidas se encuentra la prohibición de venta de combustible para quienes no cumplan con lo señalado en la Ley.
¿En qué casos los vehículos no podrán cargar combustible?
Según lo señalado en el Artículo 200 bis de la Ley, se prohibirá la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no tengan su placa patente, ya sea delantera o trasera.
Además, las estaciones de servicio y autoservicio tendrán que contar con carteles que indiquen esta restricción.
En caso de no cumplir, se arriesgan multas que van desde las 10 a 100 UTM, es decir, entre $640 mil a $6,3 millones, las que serán aplicadas al concesionario o dueño de la estación de servicio.
Cabe señalar que en caso que esta conducta sea reiterada, siempre se aplicará la multa máxima.
¿Qué otras modificaciones tiene esta ley?
Otro de los cambios en la legislación es la prohibición del uso, adosamiento y/o conducción de vehículos motorizados con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.
Asimismo, penaliza la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación.
A esto se suman seis motivos en los cuales, Carabineros o inspectores municipales, pueden retirar un vehículo de circulación, los que son:
- No contar con un certificado vigente del seguro obligatorio (SOAP).
- No tener permiso de circulación.
- Transitar sin revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual.
- Transitar con la placa patente oculta, adulterada o en mal estado.
- Transitar sin placa patente.
- Tener el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.