Este viernes 10 de noviembre comenzará a regir la nueva Ley de Tránsito 21.601, que establece ciertas medidas para prevenir los robos de automóviles, y fortalecer las fiscalizaciones.

Entre las medidas que más llaman la atención, se encuentra que en qué casos los conductores no podrán cargar combustible si no respetan la normativa.

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¿En qué casos los vehículos no podrán cargar combustible?

Según lo señalado en el Artículo 200 bis de la Ley, se prohibirá la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no tengan su placa patente, ya sea delantera o trasera.

Además, las estaciones de servicio y autoservicio tendrán que contar con carteles que indiquen esta restricción.

¿A qué se arriesgan los conductores que no tengan su patente visible?

Los conductores que no cumplan la normativa y no tengan su patente visible, se arriesgan multas que van desde las 10 a 100 UTM, es decir, entre $640 mil a $6,3 millones, las que serán aplicadas al concesionario o dueño de la estación de servicio.

¿Cuáles son todas las medidas que establece la ley?

Los cambios en la legislación endurecen ciertas medidas, donde se podrá retirar el vehículo de circulación en cualquiera de los casos:

  • Uso, adosamiento o conducción de vehículo motorizado con luces o focos distintos a los permitidos.
  • Utilizar casco que no cumpla con la obligación
  • No contar con un certificado vigente del seguro obligatorio (SOAP).
  • No tener permiso de circulación.
  • Transitar sin revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual.
  • Transitar con la placa patente oculta, adulterada o en mal estado.
  • Transitar sin placa patente.
  • Tener el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.

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