El Registro Social de Hogares (RSH) es un sistema de información que reúne datos de las familias, asignándole una Calificación Socioeconómica, con la cual el Estado asigna diferentes beneficios, entre los que se encuentra el Subsidio Único Familiar (SUF).
Este aporte, también conocido como Subsidio Familiar, está destinado a aquellas madres y padres que no puedan costear los gastos de sus cargas familiares.
¿Cuál es el monto?
A partir del 1 de mayo, el Subsidio Único Familiar tuvo un aumento de 20% en su monto, alcanzando la cifra de $20.328 por cada carga familiar.
No obstante, el monto del beneficio aumenta para los núcleos familiares que tienen entre sus integrantes personas con discapacidad, llegando a $40.656, vale decir, el doble.
Es importante comentar que los beneficiarios de este aporte, además obtienen el derecho de acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
¿Quiénes reciben el Subsidio Familiar?
Aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Teniendo en cuenta lo anterior, son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de las persona beneficiaria que:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por lo niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600 de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén situación de discapacidad de cualquier edad.
Además:
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
¿Cómo se obtiene?
Quienes cumplan con los requisitos mencionados, pueden solicitar el Subsidio Único Familiar durante todo el año en la municipalidad correspondiente.