Este próximo 17 de diciembre se realizará el Plebiscito de Salida respecto a si los chilenos aceptan o no el proyecto de la nueva Constitución.

En ese sentido, a un mes exacto para el proceso, ya se dio a conocer fecha para la publicación de la lista de los vocales de mesa. Este proceso es obligatorio, por lo tanto, quienes no asistan a sus funciones sin excusarse previamente, se arriesgarán a multas.

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¿Cuándo será publicada la lista de vocales de mesa?

El Servicio Electoral (Servel) anunció que será publicada la lista de vocales de mesa el próximo 25 de noviembre. Los chilenos podrán saber si fueron elegidos para esta labor en consulta.servel.cl/.

Desde esa fecha, quienes hayan sido seleccionados tendrán 3 días para presentar su excusa en caso de no poder cumplir.

Tras esto, el 2 de diciembre se dará a conocer la lista de vocales de mesa y colegios escrutadores reemplazantes.

¿Cuáles son las multas a las que se arriegan quienes no cumplan con los deberes cívicos?

Debido a que el voto es obligatorio y quienes no cumplan con esta labor se enfrentan multas que llegan hasta las 3 UTM, es decir, cerca de los $190 mil pesos.

Por otro lado, quienes no cumplan con su labor de vocal de mesa podrán arriesgar multas desde los 2 a 8 UTM, es decir, entre los $127.920 a $511.680 pesos.

¿Quiénes pueden excusarse de ser vocales de mesa?

Es importante señalar que de acuerdo a la ley 18.700, pueden excusarse de ser vocal de mesa en los siguientes casos:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
  • Tener más de 70 años.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.

Además, pueden ser consideradas algunas de las siguientes causales:

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

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