Desde la medianoche de este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de nómina de las personas que deberán desempeñarse como vocales de mesa, en el Plebiscito Nacional del próximo 17 de diciembre.
En la instancia, la ciudadanía deberá optar por las opciones En Contra o A Favor de la propuesta de nueva Constitución, redactada por el Consejo Constitucional.
¿Cómo revisar si fue seleccionado vocal de mesa?
Desde Servel publicaron los nombres de los ciudadanos que fueron escogidos como vocales de mesa.
Si quieres saber si eres una de las personas seleccionadas para el Plebiscito de Salida, sigue estos pasos:
- Ingresa al sitio web Consulta del Servel, haciendo clic aquí.
- Digitar el RUT con guión.
- Haz clic en "No soy un Robot".
- Por último, seleccionada en "Consultar".
De esta forma, la plataforma indicará si eres vocal de mesa o no, así como también otros datos relevantes como el local y mesa de votación correspondiente.
¿Cuáles excusarse de ser vocal de mesa?
De acuerdo a la Ley 18.700, pueden excusarse de ser vocal de mesa en los siguientes casos:
Es importante tener en cuenta que todas estas causales deben ser acreditadas en el Juzgado de Policía Local, de lo contrario arriesgan multas.
- Estar fuera del país.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Tener más de 70 años.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.
- Ser candidato en la elección de que se trate.
- Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
- Desempeñar cargos de representación popular.
- Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
- Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
- Ser jefes superiores de servicio.
- Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
- Ser extranjero.
- Ser no vidente.
- Ser analfabeto.
- Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Es importante tener en cuenta que todas estas causales deben ser acreditadas en el Juzgado de Policía Local, de lo contrario arriesgan multas.