Las madres trabajadoras del país tienen derecho a la sala cuna, un establecimiento que presta servicios de cuidados a los hijos menores de dos años durante la jornada laboral. El empleador debe garantizar su acceso, pero en ciertos casos corresponde el Bono Compensatorio de Sala Cuna.
El empleador que tenga más de 20 trabajadoras mujeres debe cumplir con el requisito en alguna de las siguientes formas: con la creación y mantenimiento de una sala cuna anexa al sitio de trabajo; mediante un servicio conjunto con otras empresas de la misma zona; o a través del pago de una sala cuna externa.
En caso de que la empleada no pueda gozar del beneficio por algunos motivos específicos, tendrán que pactar el pago de una bonificación, indica la Dirección del Trabajo.
¿En qué consiste el Bono Compensatorio de Sala Cuna?
El beneficio compensatorio consiste en el pago del costo de una sala cuna para que la madre pueda acceder a este beneficio amparado por la ley de forma alternativa. Esto aplica en los siguientes casos:
- Si no hay una sala cuna cercana al lugar de trabajo.
- Si la jornada laboral no es compatible con el funcionamiento de la sala cuna.
- Si el niño tiene alguna condición médica, certificada por un profesional de la salud, que le impida asistir a una sala cuna.
El empleador debe solicitar la autorización de la Dirección del Trabajo para pactar el acuerdo que contemple el pago del bono.