Los trabajadores constituyen uno de los sectores más primordiales de la población, por lo que el Estado chileno les entrega un gran número de beneficios para mejorar su calidad de vida. Entre ellos se encuentra la jubilación anticipada.
Si se cumplen las condiciones, los beneficiarios pueden acceder a su jubilación antes del tiempo normal correspondiente.
¿Qué es la jubilación anticipada?
Es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores cuyas condiciones laborales, previsionales y/o médicas permitan rebajar la edad mínima de jubilación (60 años para mujeres 65 años de edad para hombres).
De esta manera pueden acceder a sus ahorros personales en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliados.
¿Quiénes pueden solicitar la jubilación anticipada?
Existen tres tipos de pensión de vejez anticipada: por realizar trabajos pesados, por acumulación de saldo y ley de beneficios para enfermos terminales, según ChileAtiende.
En el caso de la pensión anticipada por trabajos pesados, el trabajador debe:
- Registrar una afiliación mínima de 1.200 semanas de imposiciones, equivalentes a 23 años, en cualquier régimen administrado por el Instituto de Previsión Social.
- Haber realizado por cinco años o más una labor de trabajo pesado. Se considera trabajo pesado a las labores cuya ejecución acelere el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan.
Los beneficiarios de la pensión anticipada por acumulación de saldo deben ser menores de 60 (mujeres) o 65 años (hombres) y cumplir con lo siguiente:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas.
- Obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con Aporte Solidario.
- Contar con 10 años o más de afiliación en el Sistema de Pensiones o tener un período de afiliación tal que, sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema, siempre que no sea inferior a diez.
Asimismo, los beneficiarios de la ley de beneficios deben estar afiliadas al sistema de pensiones de AFP; pensionadas por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia bajo cualquier modalidad (a excepción de la Renta Vitalicia); y pensionadas por la Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales.