El viernes 10 de noviembre, entró en vigencia la Ley 21.601, la que establece una serie de modificaciones a la actual Ley de Tránsito.
Estos cambios tienen como objetivo prevenir la venta de vehículos robados, con medidas que buscan endurecer y fortalecer las fiscalizaciones.
Dentro de ellas se encuentra la prohibición de venta de combustible para quienes no cumplan con lo señalado en la Ley.
¿En qué casos los conductores no podrán cargar bencina?
De acuerdo a lo indicado en esta ley, se prohibirá la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no tengan su placa patente, ya sea delantera o trasera.
Asimismo, las estaciones de servicio y autoservicio tendrán que contar con carteles que indiquen esta restricción.
En caso de no cumplir, arriesgan multas que van desde las 10 a 100 UTM, es decir, entre $640 mil a $6,3 millones, las que serán aplicadas al concesionario o dueño de la estación de servicio.
Es importante considerar que en aquellos casos que la conducta sea reiterada, siempre se aplicará la multa máxima.
¿Qué otras modificaciones se incluyen?
Entre los cambios a la legislación se encuentra la prohibición del uso, adosamiento y/o conducción de vehículos motorizados con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.
Asimismo, penaliza la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación.
A esto se suman seis motivos en los cuales, Carabineros o inspectores municipales, pueden retirar un vehículo de circulación, puedes revisar el listado en este link.
Además, considera la obligación de los conductores y dueños de automóviles grabar los números y letras de la placa patente en ventanas y espejos de este.