Los trabajadores que cotizan en las AFP, todos los meses recaudan el 3% de su sueldo a las Administradoras de Fondos de Cesantía (AFC), con el objetivo de que si quedan cesantes puedan subsistir con un monto mensual.

Sin embargo, existe la posibilidad de retirar los fondos totales de las AFC, o traspasarlos de forma parcial o completa, en el caso de contar con los requisitos para hacerlo.

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¿Quiénes pueden retirar la totalidad de sus fondos AFC?

Pueden retirar sus fondos totales de las AFC, quienes:

  • Reciban una pensión de vejez, invalidez total o invalidez parcial definitiva a través de una Aseguradora de Fondos y Pensiones (AFP), siempre y cuando acrediten la situación mediante un certificado emitido por la entidad.
  • Pensionados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Pensionados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Pensionados del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensionados por enfermedad terminal, según lo establece la Ley 21.309

¿Cómo hacer el trámite para el retiro total de mis fondos AFC?

Quienes desean hacer este retiro deben ir al portal de la AFC, o de manera presencial en todas las sucursales disponibles. En ambas modalidades debes presentar estos documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de pensión.
  • Certificado de resolución de pensión emitido por AFP, IPS o Cajas de Previsión según corresponda, que indique la fecha de inicio de la pensión y el tipo de pensión que recibe.
  • De ser el caso, el certificado de invalidez total o invalidez parcial definitiva emitido por la AFP.
  • En el caso de pensión de vejez anticipada con rebaja de años por realizar trabajo pesado, debe presentar el documento que acredite dicha rebaja.

¿En qué casos no es posible retirar los fondos de la CIC?

Como pensionado(a), usted no puede retirar los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía si cuenta con otro tipo de pensión, como:

  • Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
  • Pensiones preliminares.
  • Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.
  • En caso de que usted cuente con alguna de estas pensiones y se encuentre sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como trabajador(a) cesante afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

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