Las personas que se encuentran desempleadas tienen la opción de acceder a una serie de ayudas económicas, entre las que se encuentra el Seguro de Cesantía.

Este es un derecho que protege a las personas afiliadas a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en caso de quedar cesantes por causas voluntarias como renunciar. O bien, involuntarias como ser despedidos o que su contrato haya finalizado.

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¿Cuáles son los requisitos?

Para poder solicitar el Seguro de Cesantía, la persona solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  • Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
  • Si el beneficiario tiene contrato indefinido o es trabajador (a) de casa particular, debe contar con al menos 10 cotizaciones mensuales.
  • En caso de tener plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado, debe contar con al menos 5 cotizaciones mensuales.

¿Quiénes no pueden acceder al Seguro de Cesantía?

Según lo establece la ley, el Seguro de Cesantía no rige para:

  • Trabajadores(as) del sector público.
  • Funcionarios(as) de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores(as) independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
  • Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a)

¿Cómo solicito el Seguro de Cesantía?

De acuerdo a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) este beneficio puede ser solicitado presencialmente en las oficinas del organismo o a través de su sitio web, siguiendo estos pasos:

De este modo, AFC revisará los antecedentes y en un plazo no superior a 5 días, enviará la respuesta notificando si la solicitud fue aprobada o rechazada.

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