El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a los trabajadores que están afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Actualmente, los trabajadores deben cumpllir con ciertos requisitos para realizar el cobro del seguro, según lo establecido por la Ley 19.728, la cual regula este beneficio

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¿Cuáles son los requisitos? 

Para aquellos que cuenten con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), estos son los requisitos solicitados:

- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo. 

- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas: 

  • Contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 5 cotizaciones mensuales.

- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el útimo cobro del seguro, hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

En caso de contar con el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), los requisitos son:

  • Estar cesante (haber fnalizado su última relación laboral por alguna de las siguientes causales contempladas en el Código del Trabajo o en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública).
  • Contar con al menos 10 cotizaciones pagadas (se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral. 
  • Las cotizaciones deben haberse pagado a AFC dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones pagadas deben ser continuas y del mismo empleador. 
  • Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

¿Qué beneficios incluye?

Dependiendo de las causales que provocaron la finalización de su contrato, puedes acceder a: 

- Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario (su cobro es a todo evento, independiente de la causal del término de la relación laboral).

- Fondo de Cesantía Solidario (como complemento en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual). Para esto, debes contar con alguna de estas causales:

  • Necesidad de la empresa.
  • Quiebra del empleador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Para más información sobre el Seguro de Cesantía y sus lineamientos, ingresa al sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). 

En esta página también podrás revisar las fechas y formas de pago del beneficio.

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