Existen una serie de ayudas económicas estatales destinada a las miles de personas que están cesantes, para así solventar, de manera temporal, los gastos mientras encuentran trabajo.
Entre los aportes más populares y solicitados entre quienes se encuentran en situación de desempleo, está el Subsidio de Cesantía y Seguro de Cesantía.
A diferencia de lo que podría pensar un sector de la población, son dos beneficios totalmente diferentes y por ende, tienen coberturas diferentes.
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es una ayuda monetaria que permite acceder al monto ahorrado por los trabajadores en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía.
Este beneficio está específicamente destinado a aquellos trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o por servicios.
Para ser beneficiario del Seguro de Cesantía, se debe contar con al menos:
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, para contrato indefinido o de trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores, para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado.
- Contar las cotizaciones desde el último período con acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación hasta el término de la relación laboral.
Para solicitar el aporte, se debe realizar el trámite en la sucursal virtual de la AFC, o acudir presencialmente a una de las oficinas.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía es un aporte económico a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), que se entrega por hasta 360 días, dando acceso a atención gratuita en establecimientos del Servicio de Salud, además de recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas familiares, y la Asignación por Muerte.
Los requisitos para acceder son:
- Tener 12 o más imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002.
El subsidio se solicita durante todo el año en las oficinas de ChileAtiende.