La restricción vehicular es una medida que limita la circulación de una serie de automóviles, motos, camiones y buses en la Región Metropolitana y otras ciudades, con el fin de reducir la contaminación atmosférica durante otoño e invierno.
En detalle, se prohibe el tránsito de vehículos, tanto catalíticos como no catalíticos, según los números de su placa patente.
¿Cuándo comienza la restricción vehicular?
Si bien aún no se ha publicado el calendario oficial por parte del organismo, de acuerdo a estimaciones de Meganoticias, se espera que la medida comience a principios de mayo y termine el 31 de agosto.
Lo anterior, en el horario de las 7:30 a las 21:00 horas, excluyendo feriados.
Durante el periodo, los vehículos tienen prohibición de circular por las vías ubicadas al interior del perímetro delimitado por el anillo de Américo Vespucio.
Sin embargo, la medida amplió su alcance en 2023, abarcando desde el anillo de Américo Vespucio hasta la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
Cabe destacar que en caso de decretarse Alerta Ambiental, Preemergencia Ambiental o Emergencia Ambiental, se incluyen dígitos.
¿Qué autos se ven afectados con la restricción vehicular?
La restricción vehicular se aplica a:
- Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
- Motocicletas y similares de años anteriores al 2002.
- Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
- Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
- Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
- Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010.
¿Qué vehículos están exentos de la restricción?
- Vehículos que ingresen a las comunas con restricción desde fuera de Santiago (deben acreditarlo).
- Carabineros, PDI, bomberos, municipales, ambulancias y gendarmería.
- Autos modificados para discapacitados o para el traslado de personas con alguna discapacidad. Deben contar con credencial del Registro Nacional de Discapacidad.
- Autos modificados para personas con discapacidad o que usan para el traslado de personas con alguna discapacidad con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad.
- Vehículos que prestan servicios a hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y centros de salud.
- Vehículos de uso particular que deban destinarse de forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o en el centro de salud respectivo.
- Coches mortuorios.
- Vehículos que prestan servicio a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
- Vehículos 100% eléctricos o híbridos.
- Vehículos a gas que cumplan con el D.S N° 55/98 y que cuentan con la Revisión Técnica pendiente.
- Vehículos de canales de televisión equipados con antenas para transmisión en directo.
- Vehículos que prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros, excepto buses rurales e interurbanos.
- Vehículos de transporte remunerado de escolares.
- Vehículos destinados a la recolección de basura.
- Vehículos con algún tipo de patente diplomática