La protección de los trabajadores que pierden el trabajo por renuncia, despido o término de contrato queda amparada bajo la figura del Seguro de Cesantía, el cual a su vez es una garantía financiera que se rige por la Administradora de Fondos de Cesantía, conocidas por sus siglas AFC.

Creado como una protección social y económica para la población laboral que se encuentra desempleada, este beneficio es todo un plan que brinda atención integral al empleado cesante, otorgándole ingresos monetarios, asistencia en la búsqueda de empleo y formación para mejorar las capacidades o habilidades.

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Para poder realizar el cobro de este beneficio, los trabajadores deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19.728, que norma el Seguro de Cesantía. Uno de estos es contar con un mínimo de cotizaciones pagadas.

Entérate de cuáles son las tres formas de pago del Seguro de Cesantía

Tras cumplir los requisitos y solicitar el pago del Seguro de Cesantía, los trabajadores tienen a su disposición tres formas de pago, que quedarán a su discreción o preferencia:

  1. A través de un depósito en su CuentaRut
  2. Depósito en una cuenta de ahorros o cuenta corriente del banco de su elección, en la que sea titular.
  3. Pago en efectivo en la sucursal de Servipag elegida o BancoEstado, previa indicación. El plazo para este pago será de 60 días.

Desde el sitio web de las AFC, se recalca a los trabajadores realizar el llenado de la solicitud con los datos correctos, con la finalidad de que los pagos no se retrasen.

Una vez aprobada la solicitud, el trabajador cesante debe estar vigilante al calendario que le sea establecido y el número de pagos que le corresponda.

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