Tras más de 8 meses ingresada la ley, la Contraloría General de la República (CGR) tomó razón del reglamento que establece la obligación y condiciones en las que se debe grabar la patente de un vehículo en sus ventanas y espejos.

Cabe destacar que, si bien el documento había sido enviado con anterioridad al organismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) lo retiró para reingresar una serie de "ajustes menores".

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¿Cómo se debe realizar el grabado de patentes?

El reglamento establece una serie de características para realizar el grabado de patentes:

  • Letras y dígitos de los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras deben estar escritas en mayúscula.
  • Letras y dígitos en los espejos deben tener entre 5 y 10 mm de altura, un ancho y espesor e trazo acorde al tipo de altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras deben estar en mayúscula.
  • Letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo del vehículo sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de tal forma que no pueda ser borrado.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.

¿Cuáles son los plazos?

Si bien no está definida concretamente la fecha en que entrará en vigencia, la ley publicada en septiembre de 2023 establece que los plazos una vez publicado el reglamento en el Diario Oficial:

  • Vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023: será exigible 12 meses después de la publicación en el Diario Oficial.
  • Vehículos nuevos: desde el cuarto mes después de la publicación del decreto.

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