Los excedentes en el Seguro de Cesantía son los fondos que quedan disponibles en la Cuenta Individual después de la jubilación, la pensión adelantada definitiva o parcial.

Quienes están próximos a pensionarse deben conocer si pueden acceder al retiro de este dinero y cuáles son las opciones para obtener este beneficio de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Ir a la siguiente nota

¿Cómo saber si usted tiene excedentes en el Seguro de Cesantía?

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática, siempre y cuando el trabajador sea mayor de 18 años haya sido contratado desde el 2 de octubre de 2002 y su empleo esté regido por el Código del Trabajo, o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública. 

Las personas que deseen revisar si tienen algún excedente en la Cuenta Individual de Cesantía pueden hacerlo por medio de la Sucursal Virtual de afiliados a la AFC (pulse aquí). Se debe ingresar con la ClaveÚnica o Clave AFC.

¿Quiénes pueden solicitar los excedentes del Seguro de Cesantía?

De acuerdo con la información que publica ChileAtiende, estos son los tipos de pensiones con las que se puede acceder a este beneficio:

  • Presión por vejez o vejez anticipada.
  • Pensión por vejez con rebaja de años por trabajo pesado.
  • Pensión por invalidez total.
  • Pensión por invalidez parcial definitiva con certificado que acredite la liberación de saldos retenidos.
  • Pensión Garantizada Universal (PGU).

Requisitos para cobrar los excedentes

Finiquito, carta de despido o carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.

Contar con 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del fin del contrato, o con 5 cotizaciones continuas o discontinuas si el contrato es indefinido o se es trabajador de casa particular.

Para solicitar los excedentes, ingrese a la sucursal vietual de la AFC, en este enlace.

Todo sobre Seguro de Cesantía