Las trabajadoras embarazadas reciben un subsidio por incapacidad laboral durante sus diferentes descansos o permisos de protección a la maternidad.
El Subsidio Maternal Prenatal corresponde al descanso que inicia 42 días antes de la fecha estimada de parto.
El aporte se paga en sustitución de la remuneración o renta de la empleada, que debe cumplir con los requisitos que se exigen por ley y tener derecho a licencia médica.
El monto de este beneficio se apega al de los subsidios por incapacidad laboral y no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, detalla la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Requisitos del Subsidio Maternal Prenatal
El Subsidio Maternal Prenatal va dirigido a las trabajadoras dependientes e independientes, del sector público y privado, que cuenten con una licencia médica autorizada por la COMPIN o Isapre, según sea el caso.
Las trabajadoras dependientes deben cumplir con:
- Seis meses de afiliación previsional antes del inicio de la licencia.
- Tres meses de cotización dentro de los seis anteriores a la fecha del inicio de la licencia.
- Contrato de trabajo vigente.
Las trabajadoras independientes deben cumplir con:
- Tener 12 meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.