Las trabajadoras embarazadas reciben un subsidio por incapacidad laboral durante sus diferentes descansos o permisos de protección a la maternidad.

El Subsidio Maternal Prenatal corresponde al descanso que inicia 42 días antes de la fecha estimada de parto.

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El aporte se paga en sustitución de la remuneración o renta de la empleada, que debe cumplir con los requisitos que se exigen por ley y tener derecho a licencia médica.

El monto de este beneficio se apega al de los subsidios por incapacidad laboral y no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, detalla la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

Requisitos del Subsidio Maternal Prenatal

El Subsidio Maternal Prenatal va dirigido a las trabajadoras dependientes e independientes, del sector público y privado, que cuenten con una licencia médica autorizada por la COMPIN o Isapre, según sea el caso.

Las trabajadoras dependientes deben cumplir con:

  • Seis meses de afiliación previsional antes del inicio de la licencia.
  • Tres meses de cotización dentro de los seis anteriores a la fecha del inicio de la licencia.
  • Contrato de trabajo vigente.

Las trabajadoras independientes deben cumplir con:

  • Tener 12 meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
  • Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.

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