Dentro de los aportes más solicitados y consultados por las personas que se encuentran cesantes, están el Subsidio de Cesantía y el Seguro de Cesantía.
Aunque a primera impresión se podría pensar que estos beneficios son similares, hay que aclarar que estas ayudas económicas para quienes están en situación de desempleo son totalmente diferentes.
Seguro de Cesantía
Este seguro consta de una ayuda monetaria que permite acceder al monto ahorrado por los trabajadores en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía.
El Seguro de Cesantía está destinado a aquellos trabajadores con contrato, ya sea definido, a plazo fijo, por obra o por servicios.
Los requisitos para ser beneficiario son contar al menos con:
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, para contrato indefinido o de trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores, para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado.
- Contar las cotizacines desde el último período con acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación hasta el término de la relación laboral.
Cabe destacar que, para solicitar el aporte, se debe realizar el trámite en la sucursal virtual de la AFC, o acudir presencialmente a una de las oficinas.
Subsidio de Cesantía
Es un aporte económico a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), que se entrega por hasta 360 días, dando acceso a atención gratuita en los establecimientos del Servicio de Salud, además de recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas familiares, y la Asignación por Muerte.
Estos son los requisitos para postular:
- Tener 12 o más imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002.
En este caso, las personas pueden postular durante todo el año en las oficinas de ChileAtiende.