Desde el pasado 14 de mayo de 2024 los conductores de todo el país tendrán que cumplir con la Ley Nº 21.601, que establece la obligatoriedad del grabado de patentes en los vehículos.

Este proceso debe realizarse en los vidrios laterales, parabrisas, luneta y espejos laterales del automóvil. Sin embargo, para algunos no aplica ni es obligatorio el cumplimiento de la normativa, señala ChileAtiende.

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¿Para quiénes no aplica el grabado de patentes?

Los conductores que quedan exentos del grabado de patentes son aquellos que manejen vehículos con las siguientes características:

  • De establecimientos comerciales con autorización municipal.
  • Extranjeros en tránsito temporal, los cuales deben cumplir con los requisitos legales.
  • Nuevos con peso vehicular igual o mayor a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
  • Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
  • Motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, con más de 40 años de antigüedad.

En caso de que no aplique alguno de estos casos, el grabado es obligatorio y tendrá hasta doce meses para realizarlo en su vehículo (si fue comercializado antes del 11 de septiembre de 2023), o cuatro meses si es un vehículo nuevo.

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