La Asignación Familiar es una ayuda monetaria que ofrece el Instituto de Previsión Social (IPS) a los trabajadores dependientes, independientes y pensionados por cada persona que tengan registrada como carga.
El aporte otorga bonos de hasta $20.328 por cada persona bajo la responsabilidad del beneficiario. Debe ser incluido por los empleadores dentro del sueldo, en el caso de trabajadores dependientes.
Trabajadores independientes, reciben el pago anual por parte del IPS. Los pensionados lo reciben junto a su pensión, indica ChileAtiende.
Montos para la Asignación Familiar
El monto por carga familiar depende del ingreso del trabajador:
-Reciben $20.328 por carga quienes tengan ingresos iguales o menores a $539.328.
-Reciben $12.475 quienes tengan ingresos iguales o menores a $787.746.
-Reciben $3.942 quienes tengan ingresos iguales o menores a $1.228.615.
-A los beneficiarios de la Asignación por invalidez les corresponde doble monto.
Quiénes reciben la Asignación Familiar
Para que un trabajador pueda recibir la asignación, debe tener debidamente registradas sus cargas familiares, como su cónyuge, hijos naturales y adoptados, padres, cónyuges embarazadas, entre otras.
El trámite de reconocimiento de cargas se realiza en el sitio web de IPS en Línea (pulse aqui), por videoatención o en sucursales de ChileAtiende.
Quiénes tienen derecho a recibir el aporte:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado (los independientes deben estar afiliados a un régimen previsional).
- Trabajadores que no cotizan en el sistema de AFP.
- Trabajadoras embarazadas y trabajadores cuyas cónyuges (registradas como carga) estén embarazadas.
- Beneficiarios del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Pensionados de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
- Pensionados de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Persona natural con niños o niñas a cargo por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Los beneficiarioss del Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años, Subsidio de Cesantía, Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), Fondo de Cesantía Solidario también tienen derecho al bono.
Asimismo, se aclara que aquellos trabajadores que ganen más de 1.228.615 no pueden recibirlo.