El mes pasado, el Diario Oficial publicó el nuevo reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) para el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos.

La nueva normativa detalla las especificaciones que son exigidas por los fiscalizadores (ubicación, características de las letras y números). 

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Reglamento de grabado de patentes

A través comunicado en sus redes oficiales, el Miniterio de Transportes y Telecomunicaciones informó los siguientes detalles al respecto:

  • El grabado puede ser una línea sólida o punteada, pero no una combinación de ambas.
  • Las medidas de las letras y números deben estar entre 7 y 10 mm de altura.
  • Las tipografías deben ser sin cursivas ni negritas.
  • Todo debe estar en mayúsculas.
  • La lectura tiene que ser horizontal.
  • Solo se acepta el grabado permanente.

¿Dónde van los grabados de patentes de los autos?

De acuerdo con la información que publica el MTT en su cuenta de X oficial (antes Twitter), cada vehículo debe tener la patente grabada en las siguientes ubicaciones:

  • Costado inferior derecho de cada vidrio en el lado del conductor
  • Costado inferior izquierdo de cada vidrio del lado del acompañante
  • Costado inferior derecho en vidrio delantero (lado del conductor)
  • Costado inferior izquierdo del vidrio trasero (también del lado del conductor)
  • Espejos laterales: en cualquier área que no obstruya la visión del conductor.

La Contraloría General de la República (CGR) informa que los vehículos nuevos están obligados a grabar la patente en vidrios y espejos cuatro meses después de la publicación de la ley en Diario Oficial (se hizo el 14 de mayo del 2024).

Mientras que los autos que fueron vendidos antes del 11 de septiembre del 2023 tienen 12 meses que comienzan a contarse desde el día de la publicación. 

¿Para quiénes no es obligatorio?

El grabado de patentes no es una medida obligatoria para:

  • Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal (que cumplan los requisitos legales). 
  • Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
  • Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.

¿Hasta cuándo puedo grabar mi patente?

Según la información detallada en el Diario Oficial, estos son los plazos establecidos: 

  • Para vehículos nuevos, el plazo termina el 14 de septiembre de 2024.
  • Los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tendrán doce meses para grabar sus vidrios (hasta el 14 de mayo de 2025). 

Cabe destacar que no se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. 

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