El Estado chileno mejora la calidad de vida de las trabajadoras con diferentes beneficios, como el derecho a sala cuna que garantiza el servicio de cuidados a sus hijos mientras se encuentran en su jornada laboral.

Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que la trabajadora no podrá hacer uso del beneficio, por lo que le corresponde al empleador realizar el pago del Bono Compensatorio de Sala Cuna.

Ir a la siguiente nota

¿Quiénes reciben el Bono Compensatorio de Sala Cuna?

Según la Dirección del Trabajo (DT), el pago del beneficio procederá para la trabajadora que no pueda llevar a su hijo a una sala cuna por uno de los siguientes motivos:

  • Prescripción médica del niño que impide asistir a una sala cuna.
  • El lugar de trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna.
  • La jornada de la trabajadora no es compatible con el horario de funcionamiento de una sala cuna.

 

Foto: Freepik.

 

En este sentido, para la entrega por parte del empleador requerirá notificarlo previamente a la Dirección del Trabajo y haber conocido el pronunciamiento. Además, el monto y la forma de pago tendrá que ser acordado por ambas partes.

Todo sobre Bonos Para Mujeres