En España existen diferentes tipos de visas que se ajustan a la situación de cada extranjero, como es el caso del visado de reagrupación familiar.
Esta visa autoriza la entrada al país y una estancia de 90 días continuos, en los que se podrá realizar actividades únicamente de visitante o turista, según el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC).
¿Quiénes pueden obtener el visado de reagrupación familiar de España?
Las personas que pueden enviar la solicitud son aquellas que cumplan con una de las siguientes características:
- Cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o persona que tenga un vínculo similar al conyugal con el residente, ya sea registrada, inscrita o ninguna (debe comprobarse la continuidad desde antes de que el residente ingresó a España).
- Hijos menores de 18 años o con discapacidad y dependencia que sean biológicos o adoptados del residente, del cónyuge o pareja.
- Padre y/o madre del residente y los de su cónyuge o pareja mayores de 65 años, siempre que existan razones para justificar la necesidad de autorizar la residencia en España. En algunos casos pueden ser menores de 65 años, por razones humanitarias.
Cómo solicitar el visado de reagrupación familiar de España
El interesado debe acudir al Consulado General de España bajo cita previa con el formulario de solicitud y los documentos de respaldo, por lo cual recibirá un comprobante y obtendrá respuesta dentro de los siguientes dos meses.