El Gobierno y las diferentes instituciones sociales del Estado reconocen la labor gratuita de los cuidadores de personas con discapacidadesa través de un pago.

Se trata de una ayuda monetaria que puede alcanzar pagos mensuales de un máximo de $32.991. ChileAtiende informa que el beneficio no constituye renta ni es imponible. Además, es compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.

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¿Es necesario postular al pago para personas cuidadoras?

De acuerdo con la información que publica ChileAtiende, el beneficiario no tiene que postular para recibir esta ayuda. La petición del bono la tiene que hacer el servicio de salud primaria donde se atiende el causante.

 

Foto: Freepik

 

Indican que el beneficio lo otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo hace el Instituto de Previsión Social (IPS), a nombre del cuidador.

Para que un cuidador reciba el beneficio, el causante (la persona con discapacidad) debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
  • Contar con uno o más cuidadores que no reciban remuneración.
  • No encontrarse institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores o para personas de menor edad.

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