Con la pronta llegada de septiembre, se activarán las entregas del aguinaldo de Fiestas Patrias, un beneficio regulado por el Instituto de Previsión Social (IPS), destinado para los pensionados del país.

Cabe destacar que este aporte económico se entrega por una sola vez, junto con la respectiva pensión de septiembre, en el caso de los beneficiarios que cumplan con los requisitos.

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¿Cuál es el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias?

El monto base del beneficio es de $24.261. A esto se le suma la cantidad de $12.446 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto del 2024.

Es importante recordar que el aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni para las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

¿Quiénes son los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias?

Son beneficiarias aquellas personas que, al 31 de agosto de este año, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2024, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

También recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias los trabajadores públicos, quienes pueden recibir uno de los siguientes montos, acordes a sus ingresos:

  • Remuneración mensual igual o menor a $984.282: reciben un pago de $85.093.
  • Remuneración mayor a $984.282: obtienen un beneficio de $59.071.

¿Qué pasa con los trabajadores del sector privado?

En cuanto a la entrega del beneficio en el sector privado, para los empleadores no es una obligación legal otorgar el aguinaldo a sus trabajadores (caso distinto al de las gratificaciones).

Sin embargo, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En estos dos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.

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