El pasado 31 de agosto se dieron a conocer los resultados de las postulaciones al Subsidio Eléctrico, beneficio estatal que busca ayudar a los hogares más vulnerables del país ante el alza de las cuentas de luz.
Cabe recordar que las tarifas del suministro eléctrico experimentaron un aumento, luego de que se descongelaran los precios fijados desde el 2019.
¿Cuándo es la segunda fecha de postulación para el Subsidio Eléctrico?
De acuerdo a la página web oficial del Gobierno, la segunda convocatoria para postular al Subsidio Eléctrico se realizará durante la primera quincena de octubre.
Si bien no se ha informado la fecha exacta, sí se ha indicado que el plazo para efectuar el proceso será de 14 días, tal como ocurrió con la primera postulación.
Debido a que el beneficio se entregará de forma semestral hasta fines de 2026, se ha anunciando cinco convocatorias, consistiendo en las siguientes fechas:
- Primera convocatoria: la postulación fue entre el 1 y 14 de julio.
- Segunda convocatoria: será la primera quincena de octubre de 2024.
- Tercera convocatoria: será en abril de 2025.
- Cuarta convocatoria: será en octubre de 2025.
- Quinta convocatoria: será en abril de 2026.
¿Cuándo se paga el Subsidio Eléctrico tras el segundo periodo de postulación?
Quienes postulen al Subsidio Eléctrico en la segunda convocatoria de octubre de este año, obtendrán un descuento en las cuentas de luz durante el primer semestre de 2025, es decir, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Subsidio Eléctrico?
Para postular al Subsidio Eléctrico, las familias deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Pertenecer al tramo del 40% de los hogares más vulnerables de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Estar al día en el pago de las cuentas de la luz. En caso de morosidad, deben repactar la deuda o tramitar un convenio de pago con las empresas de distribución eléctrica.
Cabe destacar que los hogares que tendrán prioridad para obtener el beneficio, son todos aquellos con:
- Al menos un integrante sujeto de cuidados (niños, niñas y adolescentes, personas con invalidez, discapacidad o personas con dependencia funcional).
- Al menos un integrante identificado como persona cuidadora.
- Al menos una persona adulta mayor.