Duranta esta nueva versión de las Fiestas Patrias en nuestro país, la semana cuenta con tres días festivos, lo que representa un funcionamiento diferente para el comercio. 

Esto porque el miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de septiembre son días feriados.

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Sin embargo, este viernes 20 contará como un "feriado añadido" por las fiestas, mientras que el miércoles 18 y jueves 19 se mantienen como irrenunciables.

¿Qué rubros del comercio pueden funcionar durante los feriados irrenunciables?

Según lo informado por el Gobierno, no pueden abrir los comercios catalogados como malls o supermercados y sólo pueden trabajar algunos rubros de forma excepcional, tales como:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

Para los comercios que no se mencionaron anteriormente y que no respeten el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.

En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM.

Es importante señalar que si un empleador no respeta alguno de estos feriados irrenunciables del trabajador, se puede realizar una denuncia en el sitio web de la Dirección del Trabajo (clic aquí).

Asimismo, un negocio como un almacén de barrio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre y cuando sea el dueño o dueña quien brinde la atención a los clientes.

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