La normativa por el grabado de patentes entró en vigencia en mayo del 2024, siendo elaborada como modificación a la Ley de Tránsito, que pide la inscripción de la placa patente en los vidrios de los vehículos motorizados.
Según la Ley N° 21.601, esta modificación establece que es obligación "marcar los números de la placa patente en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos".
Sin embargo, muchas personas todavían tienen la duda de si las motos deben tener o no este grabado de patente, tal como lo indica la ley.
¿Las motos deben grabar sus patentes?
El ministro de Transporte, Juan Carlos Muñoz, expresó a través de un video que las motos sí deben grabar sus patentes.
"El grabado debe ser en ambos espejos, ya sea en la parte superior o inferior de cada uno, y si tu moto tiene parabrisas, también debes grabarlo", afirmó el secretario de Estado.
Dicho esto, explicó que "las características del grabado son las mismas exigidas para los autos. Es decir, que las letras sean de carácter normal, ni cursiva, ni negrita, que sea legible y al mismo tiempo que sea permanente, es decir, que el vidrio haya sufrido algún desgaste".
"Al igual que los autos, los dueños de motocicletas tienen 12 meses para grabar los vidrios de su vehículo y las automotoras/comercializadoras tienen 4 meses para empezar a vender motocicletas con los espejos ya grabados", concluyó.
¿Qué entidades pueden fiscalizar el grabado de patente?
Actualmente, el grabado de patente puede ser fiscalizado por los siguientes organismos:
- Plantas de Revisiones Técnica (PRT).
- Carabineros de Chile.
- Inspectores fiscales y municipales.