El Estado apoya a los hogares con integrantes recién fallecidos a través de la Asignación por Muerte, que permite cubrir los gastos funerarios con un aporte de $966.885.
Es una ayuda económica que se paga a una familia si uno de los miembros fallece sin estar afiliado al Sistema de Pensiones, siempre que cumpla con los requisitos de acceso, indica ChileAtiende.
¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?
El trámite se puede realizar en una oficina de ChileAtiende o en línea, a través del sitio web del Instituto de Previsión Social (pincha aquí).
En caso de hacer el trámite en línea, debes seleccionar una de las siguientes opciones:
- Persona: ingresa tu RUN, pulsa “Asignación por Muerte”, escribe el RUN de la persona fallecida con tu ClaveÚnica y completa la solicitud con los datos y documentación requerida.
- Empresa: ingresa el RUN del representante empresarial, selecciona la empresa (si aplica), presiona “Solicitud de Asignación por Muerte” con el RUN del causante y completa el formulario con los datos y documentación requerida.
Requisitos para solicitar la Asignación por Muerte
Los requisitos para personas son: factura de la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado 30 días o más desde el deceso
Las empresas deben presentar: factura, copia de la cédula de identidad del beneficiario (quien falleció) y cesión de derecho.
El beneficiario natural o jurídico podrá acceder a la asignación si el causante no estaba afiliado al Sistema de Pensiones y cumplía uno de los siguientes requisitos al momento de su muerte:
- Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, desde el 31 de enero de 2022 o antes.
- Haber tenido una cotización o más en alguna de las ex cajas de previsión, dentro de los 6 meses anteriores al fallecimiento.
- Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Haber sido beneficiario de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales.