Durante la tarde del lunes 20 de enero, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobaron el alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU), todo en el marco de la votación en particular de la reforma previsional, la cual tras esta votación pasó a la Comisión de Hacienda.
A través del texto aprobado se definen los tramos del alza y la metodología en la que se implementará. También se respaldó la actualización del concepto de "pensión base" considerando las nuevas herramientas que crea la norma.
¿Cuál será el nuevo monto de la PGU y cómo se implementaría?
- A contar del primer día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta ley, el monto ascenderá a un valor máximo de 250 mil pesos para las y los beneficiarios de la PGU que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
- A contar del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, respecto de quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad, el monto de la referida prestación ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión para los beneficiarios indicados en el literal anterior.
- A contar del primer día del trigésimo mes siguiente al de la publicación de esta ley, el monto de la PGU para todos sus beneficiarios, ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión.
De esta forma, los beneficiarios más longevos de la PGU tendrían que esperar sólo seis meses para ver esta alza reflejada en sus pensiones, cuando se promulgue la eventual ley, mientras que el incremento llegaría a todos los beneficiarios en dos años y medio.
También se estableció que cada cuatro años, y a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente, el Consejo Consultivo Previsional deberá analizar la suficiencia del monto de la PGU vigente al mes de febrero de dicho año.
En el análisis se deberá considerar la capacidad de la pensión para cubrir gastos básicos, tomando en cuenta variables externas tales como el índice de remuneraciones y el crecimiento de la economía.
Cabe precisar que tanto el incremento del monto del beneficio como su implementación serán oficiales una vez que se promulgue la ley correspondiente.