Vocales de mesa para el Plebiscito: Conoce la fecha en que se publicará la nómina del Servel
Este 2022 se vivirá un nuevo proceso de votación el domingo 4 de septiembre, fecha en que se decidirá mediante Plebiscito si se aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución, pero a diferencia de comicios de años anteriores, esta vez será obligatorio para quienes estén en territorio nacional y voluntario para personas en el extranjero.
Para los electores que no se presenten en su local de votación sin la correspondiente excusa en plazo, arriesgan el pago de una multa que puede superar las 3 Unidades Tributarias Mensuales; es decir, los $172.671.
Respecto a los vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador, la nómina será publicada por el Servicio Electoral (Servel) el próximo sábado 13 de agosto. A partir de ese día podrás consultar con tu RUT en el sitio web https://consulta.servel.cl/.
En esta misma fecha se liberarán los locales y mesas de votación asignados a cada elector. Estas podrían sufrir un cambio de las habituales, ya que a raíz de la legislación electoral se procuró que estos recintos estén lo más cercano posible del hogar de los ciudadanos.
Quienes hayan sido seleccionados como vocales de mesa o miembros del Colegio Escrutador y no puedan presentarse a cumplir funciones para este Plebiscito, tendrán que presentar sus excusas entre el martes 16 al jueves 18 de agosto en las Juntas Electorales.
La nómina final se anunciará el 20 de agosto. Quienes no se presenten arriesgan multas de entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $116.000 y $465.000.
Motivos válidos para excusarse de ser vocal de mesa
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
- Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.
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