Revisa cuáles son las deudas con las que puedo entrar a Dicom
El Directorio de Información Comercial (Dicom), corresponde a un registro de información acerca de las deudas que mantiene cierto grupo de la ciudadanía, donde las personas morosas con ciertas características, aparecerán en dicha base de datos.
Estar en esta lista de deudores puede ser un problema a la hora de por ejemplo, solicitar un crédito en un banco. Debido a que las entidades realizan un seguimiento a Dicom para conocer el riesgo financiero de la persona que solicita el préstamo.
¿Cuáles son las deudas con las que puedo entrar a Dicom?
Según establece la Ley 20.572, las deudas por las cuales una persona puede ingresar al registro de Dicom están relacionadas con:
- Crédito con aval del Estado (CAE).
- Subsidios.
- Créditos hipotecarios.
- Cualquier crédito otorgado por un banco u otra institución financiera (caja de compensación, deudas tributarias, deudas de tarjetas de crédito, entre otras).
Asimismo, existen otras deudas que no pueden ser consideradas para entrar a la base de datos de Dicom:
- Deudas con personas naturales: las deudas con personas naturales no pueden registrarse.
- Servicios básicos: agua, luz, teléfono o gas, no entran al boletín comercial.
- Tag: las deudas con el Tag tampoco te llevan a Dicom.
¿Qué tipo de deudas existen en Dicom?
las deudas en Dicom pueden ser informadas de tres formas, dependiendo de la cantidad de días en que la persona se haya atrasado en el pago:
- Deuda morosa: el atraso en el pago es entre 30 y 60 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
- Deuda vencida: el atraso en el pago es entre 61 y 90 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
- Deuda castigada: el atraso en el pago supera los 91 días desde la fecha de pago que has convenido con el deudor.
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