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Tras el alza en el sueldo mínimo: Conoce el nuevo monto del Subsidio Familiar

  • Por Mega.cl
Tras el alza en el sueldo mínimo: Conoce el nuevo monto del Subsidio Familiar

El pasado 1 de enero entró en vigencia el nuevo ingreso mínimo, que pasó de $400 mil a $410 mil. Una alza que trajo consigo el aumento de diversos bonos estatales.

Uno de ellos fue el Subsidio Familiar (SUF), el cual va dirigido a las familias más vulnerables del país según el Registro Social de Hogares.

¿Cuál es el nuevo monto del Subsidio Familiar?

Luego del aumento del sueldo mínimo, el Subsidio Único Familiar subió de $16.418 a $16.828, desde enero de este año.

Un monto que aumenta al doble en caso de que la carga familiar sea una persona en situación de discapacidad, llegando a los $33.656.

¿Quiénes pueden recibir el SUF?

El beneficio está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

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