Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Averigua cómo tramitar la posesión efectiva de una herencia si no existe un testamento

  • Por Mega.cl
Averigua cómo tramitar la posesión efectiva de una herencia si no existe un testamento

La Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento) tiene como objetivo determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin dejar testamento, para que puedan disponer de sus bienes. Este servicio no requiere la atención de un abogado o abogada.

Es conveniente que el trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser mal usados.

¿A quién va dirigido?

Solo a las personas que tengan calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, es decir, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo a las órdenes de sucesión que establece la Ley:

- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.

- Segundo orden sucesorio: el o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendentes de grado más próximo. (Madre, padre, abuelo, abuela).

En caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil.

Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.

- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).

- Cuarto orden sucesorio colaterales: de no existir descendencia, ascendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ni hermanas y/o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).

- Quinto orden de sucesión: En caso de no existir ninguna de las personas antes mencionadas, hereda el fisco.

¿Cómo hacer el trámite?

En línea:

Para hacer el trámite online, dentro de los tres primeros tramos. La persona que hereda debe hacerlo con su Clave Única.

- Debe ingresar al siguiente link y con su Clave Única entrar.

- Llenar el formulario de posesión efectiva, en el que debe llenar los datos de individualización de la persona fallecida, el o la solicitante y el inventario de bienes.

Por esta razón, es importante que antes de ingresar una solicitud de posesión efectiva, tenga claridad de todos los datos de los herederos y herederas, número de RUT y calidad que heredan. Asímismo, deben tener todos los documentos y antecedentes que permitan la individualización de los bienes del causante, por ejemplo: certificado de avalúo fiscal.

Presencial:

Este trámite se puede realizar en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación, no importando el último domicilio del causante, el lugar donde están ubicados los bienes, ni el domicilio de quien lo solicita, excepto en las sub oficinas ubicadas en hospitales o en las oficinas ubicadas en centros comerciales.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.

- Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente (si realiza el trámite en una oficina)

- Formulario N° 4.412 del Servicio de Impuestos Internos (SII). (La presentación de dicho formulario no es indispensable para acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva).

En casos excepcionales se debe acompañar con:

- La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.

- Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, esta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.

- Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o heredera lo ha hecho.

- Facturas, boletas, letras de cambio, u documentos para acreditar deudas.

- Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio que sean de antigua data y no estén registrados en la base de datos del Registro Civil e Identificación.

¿Cuál es el costo del trámite?

Dependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario:

- Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita.

- Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

- Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM.

Si la persona dejó un testamento que dispone cómo serán repartidos los bienes, y cuando él o la mujer fallece con su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal ordinario de justicia, con la asistencia de un abogado o abogada.

Si quieres estar siempre al día de toda la información de Mega Te Ayuda o compartir un dato útil (bonos, beneficios, bienestar) únete a nuestra comunidad:

En Telegram: https://t.me/mega_teayuda
o a nuestro grupo en Facebook: https://www.facebook.com/groups/megateayuda/?ref=share

Minuto a minuto