Elecciones de Consejeros Constitucionales: ¿Cuándo podré saber si soy vocal de mesa?
Los Consejeros Constitucionales serán los encargados de discutir y redactar una nueva propuesta de Constitución para Chile. Para escoger a estos futuros redactores faltan menos de dos meses. En esta oportunidad, las elecciones para elegir a los 50 miembros de este órgano se llevarán a cabo el próximo domingo 7 de mayo.
Durante esta jornada, quienes podrán votar serán todos aquellos que estén habilitados, según el padrón electoral definitivo que publicará el Servicio Electoral (Servel) el jueves 23 de marzo.
Cabe destacar que el sufragio es obligatorio para todos los electores del país.
¿Cuándo se publicará la nómina de vocales de mesa?
Una de las etapas previas más esperadas por la gente es la nómina de vocales de mesa. Esta contiene un listado de las personas que estarán a cargo del proceso de votación en las mesas Receptoras de Sufragio. Ellos deberán recibir los votos de las personas y concretar su posterior escrutinio.
Según la información proporcionada por Servel, la publicación de la nómina de vocales de mesa será el sábado 15 de abril. En paralelo, el plazo de excusas se desarrollará desde el 17 al 19 del mismo mes.
El mismo sábado 15 se publicarán las mesas y locales de votación en las que deberán constituirse los electores durante el día de las elecciones.
📌 Cronograma electoral:
— Servicio Electoral (@ServelChile) March 14, 2023
Elección Consejo Constitucional. pic.twitter.com/PHzt8oVMzm
¿Qué ocurre si no coto en estas elecciones?
El Servel informó que el voto será obligatorio para todos aquellos que tengan domicilio electoral en Chile. En esta línea, si el elector no llegase a sufragar en este proceso, será penado con una multa a beneficio municipal. Que va desde los 0,5 UTM a 3 UTM (30 mil a 185 mil pesos, aproximadamente).
Sin embargo, esta multa no correrá para el elector en los siguientes casos:
- Por enfermedad.
- Ausencia del país.
- Estar durante el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrase registrado su domicilio electoral.
- Otro impedimento grave, el cual debe ser comprobado ante un juez.
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