¿Fuiste elegido vocal de mesa?: Conoce cuáles son las causales para excusarte y dónde presentarlas
El próximo domingo 7 de mayo se realizarán las elecciones para Consejeros Constitucionales, encargados de una segunda redacción de Carta Fundamental para Chile. Los candidatos estarán divididos por circunscripción y 50 serán elegidos a nivel país.
Desde el Servicio electoral (Servel) ya publicaron los datos de cada ciudadano, en los que se especifica su local de votación, habilitación para sufragar y si está en la nómina de vocales de mesa o en el Colegio Escrutador.
👉 Revisa en https://t.co/hA23u5ezAY si fuiste designado vocal de mesa por las Juntas Electorales.
— Servicio Electoral (@ServelChile) April 15, 2023
También podrás conocer tu mesa y local de votación.
🗳️ Este 7 de mayo #VotamosTodasYTodos pic.twitter.com/2eGnn3jGfa
Puedes saber si has sido designado como vocal de mesa en consulta.servel.cl ingresando el RUT sin puntos y con guion.
¿Cómo excusarse si fuiste electo vocal de mesa?
Ser vocal de mesa es obligatorio para las personas que han sido seleccionadas en la nómina, ya de que otro modo, arriesgan multas que van entre las 2 a 8 UTM ($126.148 a $504.592 aproximadamente).
Sin embargo, hay ciertas causales por las cuales se puede excusar de este deber, las que están comprendidas en la Ley 18.700. Las personas tendrán plazo entre el lunes 17 y miércoles 19 de abril para presentarlas ante la Junta Electoral correspondiente.
Tras esto, el 22 de abril se presentará una segunda nómina definitiva con los nombres de los ciudadanos que deberán realizar funciones en los locales de votación. En este caso de no poder asistir, solo se deberá esperar la citación al Juzgado de Policía Local y presentar la causal de ausencia.
¿Cuáles son las causales para excusarse?
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios.
- Estar ausente del país.
- Encontrarse en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
- Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
- Quienes se desempeñen como cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones, como ser apoderado de mesa.
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