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Confirman nuevo monto del Bono Invierno: Averigua quiénes serán los beneficiarios

  • Por Mega.cl
Confirman nuevo monto del Bono Invierno: Averigua quiénes serán los beneficiarios

El Presidente Gabriel Boric ya firmó el proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado.

La medida, que fue anunciada en la Cuenta Pública, propone aumentar a casi el doble el monto de este beneficio.

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Cabe destacar que el pago del Bono Invierno 2023 fue de $74.767 y benefició a cerca de 1,6 millones de personas.

¿Cuánto dinero entregará el Bono Invierno duplicado?

En la Cuenta Pública, el Presidente Boric se comprometió a complementar el Bono Invierno 2023 con un monto de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso.

De esta forma, el pago total del Bono Invierno alcanzaría los $134.767, si se suma a los más de $70.000 entregados en mayo.

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¿Quiénes recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023?

Las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 son:

- Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
- Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
- Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
- Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
- Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

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