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Bono Invierno duplicado: Conoce qué hogares reciben un pago doble en junio

  • Por Mega.cl
Bono Invierno duplicado: Conoce qué hogares reciben un pago doble en junio

Esta semana el presidente Gabriel Boric firmó el proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado. Recordemos que el Bono Invierno se entregó en mayo a todos los pensionados mayores de 65 años que cumplieran con los requisitos. 

Este año, cerca de 1,6 millones de personas recibieron dicho aporte y cuyo monto fue de $74.767 y que ahora tendrá un segundo pago para complementar el ya entregado en mayo. 

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Debido a que este pago es un complemento al primer valor entregado, no será el mismo monto anterior. En esta oportunidad se entregará un monto de $60 mil que sumado a los $70.000 entregados en mayo se llegará a un total de 134.767. 

¿Quiénes recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023?

Las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 son:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

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