¿Cuánto aumentó el Bono Invierno?: Este es el nuevo monto del beneficio
Hace algunas semanas, en la segunda Cuenta Pública del Presidente de la República, Gabriel Boric, se anunció el aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado.
Esto a causa del incremento en los precios de algunos productos básicos para esta época del año, como calefacción y alimentos. Cabe recordar, que este aporte se entrega a las personas que tengan 65 años o más.
El mandatario firmó el proyecto de Ley esta semana y el aporte beneficiará a 1 millón 600 mil personas. Además, la entrega de este aporte será automática una vez que se apruebe y no será necesaria una postulación previa.
Cumpliendo con lo anunciado en la #CuentaPública2023, hoy acompañamos al Presidente @GabrielBoric en la firma del proyecto de ley que amplía el #BonoInvierno con un aporte extraordinario de 60 mil pesos, totalizando $134.767 en ayudas de invierno para 1 millón 600 mil personas. pic.twitter.com/jAvqQdpWYg
— Ministerio de Desarrollo Social y Familia (@MinDesarrollo) June 6, 2023
¿Cuál es el monto del beneficio?
Según lo estipulado en la última Cuenta Pública del mandatario, el monto es de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso.
De esta forma, el pago total del Bono Invierno alcanzaría los $134.767, si se suma a los más de $70.000 entregados en mayo.
Ir a la siguiente nota¿Quiénes serán los beneficiados?
- Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
- Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
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