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Diputados aprueban pago extraordinario del Bono Invierno: ¿Cuál será el monto a entregar?

  • Por Marcela Paillape
Diputados aprueban pago extraordinario del Bono Invierno: ¿Cuál será el monto a entregar? Raul Zamora/Aton Chile

El Bono Invierno es un beneficio que se entrega anualmente a los pensionados y el pasado martes, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto para un pago extraordinario de este aporte estatal. 

Tras este trámite legislativo, que obtuvo 140 votos a favor, la iniciativa pasó al Senado, donde deberá ser discutida. 

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¿Cuánto dinero entregará el Bono Invierno extraordinario?

El Bono Invierno se entrega junto con la pensión habitual del mes de mayo y este 2023 alcanzó los $74.767. En el Congreso, el proyecto supone el pago adicional de $60.000 a los beneficiarios, lo que rondaría en un monto total cercano a los $135.000. 

Si se aprueba, el dinero se entregaría en junio, con un plazo máximo de nueve meses para su retiro. 

En este sentido, el Gobierno deberá desembolsar para este bono extraordinario un aporte fiscal de $97.000 millones, de los cuales $1.600 millones estarían destinados solo a los gastos de administración de las entidades bancarias. 

¿Quiénes reciben el Bono Invierno? 

El bono se otorgará a aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Aparte de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional - Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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