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Monto adicional del Bono Invierno: ¿Quiénes podrán recibir el nuevo pago de $60 mil?

  • Por Sebastián Mena
Monto adicional del Bono Invierno: ¿Quiénes podrán recibir el nuevo pago de $60 mil?

Este miércoles, la Comisión del Trabajo del Senado aprobó el proyecto de ley que aumenta en $60 mil el Bono de Invierno 2023.

La iniciativa, que pasará al pleno de la Cámara Alta, permitiría que los beneficiarios reciban un monto total de $134 mil, considerando los $74 mil que se entregaron en mayo.

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¿Cuándo se entregará el segundo pago del Bono de Invierno?

Respecto a la fecha de pago del beneficio, el ministro de Economía, Nicolás Grau, manifestó a Mucho Gusto que "nuestra expectativa es que esto se resuelva durante junio. Acá hay que entender que en el parlamento hay una serie de etapas, pero el Gobierno le ha dado la máxima urgencia que uno le puede dar a una tramitación legislativa, que es discusión inmediata".

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¿Quiénes recibirán el segundo pago del Bono Invierno?

Recibirán el pago extraordinario del Bono Invierno las mismas personas que recibieron el primer depósito, es decir:

- Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
- Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
- Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
- Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
- Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

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