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Bono Invierno de junio: ¿Quiénes alcanzarán el pago total de $134 mil?

  • Por Marcela Paillape
Bono Invierno de junio: ¿Quiénes alcanzarán el pago total de $134 mil?

Será una realidad el pago adicional del Bono Invierno, un beneficio que se entrega de manera anual para ayudar a mitigar los gastos de los meses fríos en los que se necesita mayor calefacción y cuidados ante la proliferación de virus respiratorios. 

El pasado miércoles se aprobó en el Senado la entrega extraordinaria de este aporte, que podría llegar a un millón y medio de personas. 

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¿Quiénes reciben este pago doble del Bono Invierno?

Este es un bono no postulable entregado por el Instituto de Previsión de Salud (IPS), con un monto inicial de $74.757 a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan con las condiciones publicadas por el Estado.

Este sumó a la pensión de mayo y se espera que este mes de junio se paguen $60.000 adicionales a este mismo grupo, lo que dará un total de $134.757.

¿Cuáles son los requisitos?

El bono se otorgará a aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Aparte de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional - Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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