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Pago de Bono Invierno duplicado: Revisa la fecha en que se entregará el beneficio

  • Por Marcela Paillape
Pago de Bono Invierno duplicado: Revisa la fecha en que se entregará el beneficio

Un aporte extraoridinario del Bono Invierno se hará llegar a las y los beneficiarios que lo recibieron en mayo de este año. Con el pago, casi se duplicará el monto original, que en un principio fue de $74.767. 

La medida fue anunciada en la Cuenta Pública y se aprobó en el Congreso esta semana, por lo que pronto debería ser promulgado.

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¿Cuándo se entregará el pago adicional de Bono Invierno? 

De acuerdo a lo que comunicó La Moneda, este monto extraordinario debiera llegar una vez se publique la ley en el Diario Oficial. 

Como ocurrió en mayo pasado, este se sumará a la pensión de los beneficiarios, por lo que se deberá esperar al próximo pago, sea este a fines de junio o principios de julio, según corresponda. 

¿Cuánto dinero entregará el Bono Invierno duplicado?

Este aporte consta de $60.000 adicionales, de esta forma, el pago total del Bono Invierno alcanzaría los $134.767, si se suma a los más de $70.000 entregados en mayo.

¿Quiénes recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023?

Las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 son:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

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