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Seguro de Cesantía: ¿Se puede cobrar si renuncio a mi trabajo?

  • Por Agustín Brun
Seguro de Cesantía: ¿Se puede cobrar si renuncio a mi trabajo?

El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles un monto por un periodo de tiempo.

En esa línea, todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002 deben contar con este seguro.

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¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía en caso de renuncia?

Este beneficio se rige por el Código del Trabajo, y en él se menciona que un trabajador al renunciar, sí tiene derecho al Seguro de Cesantía.

Para hacer la solicitud puede ingresar a la página de la AFC con su RUT y Clave Única, y completar los datos personales junto con agregar los documentos de cesantía.

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