Ley Ricarte Soto: ¿Qué enfermedades cubre y quiénes pueden acceder?
La Ley 20.850, más conocida como Ley Ricarte Soto, es un Sistema de Protección Financiera que subvenciona medicamentos y tratamientos para enfermedades de alto costo.
Este aporte cubre la totalidad del valor de fármacos, dispositivos médicos y alimentos de 27 enfermedades que impactan el presupuesto de las personas.
¿Cuáles son los requisitos?
Para poder optar a la cobertura de la Ley Ricarte Soto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser afiliado o afiliada del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), en sus tramos A, B, C o D, y sus cargas familiares.
- Padecer una de las 27 enfermedades contempladas en la Ley Ricarte Soto.
- Cumplir con los criterios de inclusión establecidos en los Protocolos del Ministerio de Salud (Minsal).
¿Cómo acceder?
Para acceder a la cobertura de la Ley Ricarte Soto tanto en la red pública como privada, se debe seguir los siguientes pasos:
- El médico tratante debe determinar si el paciente cumple con los criterios establecidos para cada problema de salud, los que están definidos en los Protocolos por el Ministerio de Salud.
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El especialista tratante solicitará la confirmación del diagnóstico y/o tratamientos, rellenando el "Formulario de sospecha fundada".
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El médico tratante deberá recibir la respuesta del comité de expertos clínicos del Ministerio de Salud.
- Una vez reciba la respuesta, el profesional avisará si fue o no aprobado el tratamiento para ser financiado por la Ley Ricarte Soto.
- Ya con el aviso o notificación se activa el beneficio, por lo que en conjunto con el paciente asignará un establecimiento para tratamiento y seguimiento.
¿Cuáles son las enfermedades que cubre la Ley Ricarte Soto?
- Angiodema Hereditario.
- Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual.
- Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual.
- Cáncer de mamas que sobre pase el gen HER2+ (tratamiento con Trastuzumab).
- Colitis ulcerosa grave, refrectaria al tratamiento de primera línea.
- Diabetes tipo I inestable severa.
- Distonía generalizada.
- Enfermedad de Crohn Grave Refrectaria a tratamiento habitual.
- Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa).
- Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa).
- Esclerosis múltiple refrectaria a tratamiento habitual y esclerosis múltiple primaria progresiva.
- Epidermólisis bullosa.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Enfermedad de Huntington.
- Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
- Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda poslocutiva.
- Inmunodeficiencias primarias.
- Lupus eritematoso sistémico.
- Mucopolisacaridosis tipo I (tratamiento con Laronidasa).
- Mucopolisacaridosis tipo II (tratamiento con Idursulfasa).
- Mucopolisacaridosis tipo VI (tratamiento con Galsulfasa).
- Mielofibrosis.
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Nutrición enteral domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentacipon por vía oral.
- Profilaxis del virus respiratorio sincicial.
- Tirosinemia tipo I (tratamiento con Nitisinona).
- Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos.
- Tumores de estroma gastrointestinal (GIST).