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¿A quiénes puedo registrar como carga para la Asignación Familiar?

  • Por Mega.cl
¿A quiénes puedo registrar como carga para la Asignación Familiar? Unsplash

Uno de los beneficios económicos más importantes que entrega el Sistema de Prestaciones Familiares es la Asignación Familiar, un subsidio estatal que se le entrega a las familias si uno de sus miembros es un trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado.

Junto con la Asignación Maternal, el Subsidio Familiar y Subsidio Maternal, busca mejorar la situación financiera de aquellas personas quienes perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y así puedan proveer a sus familias. Para ello el beneficiario deberá registrar a sus cargas familiares.

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¿Qué es una carga familiar?

La Superintendencia de Seguridad Social indica que una carga familiar es la manera informal de referirse a la persona causante de una asignación familiar o maternal. Asimismo, el causante es el motivo por el cual una persona es elegible para recibir un subsidio o beneficio estatal.

En este sentido, una persona es una carga familiar cuando acredita ante la autoridad correspondiente, como una AFP o el IPS, que vive a expensas de otra.

Parientes que puedo registrar para la Asignación Familiar

El monto de la Asignación Familiar será entregado si entre el 1 de enero y el 30 de junio el trabajador percibió un ingreso bruto mensual inferior a $1.175.196, por lo que le corresponde un determinado monto por cada carga familiar que haya registrado y que cumpla con los requisitos.

Según el Instituto de Previsión Social pueden ser:

  1. Cónyuges del beneficiario.
  2. Cónyuge embarazada.
  3. Trabajadora embarazada.
  4. Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. O bien por hijos inválidos de cualquier edad.
  5. Nietos y bisnietos, huérfanos de alguno de los dos padres o que haya sido abandonado por estos.
  6. Madre viuda.
  7. Padres, abuelos u otros parientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  8. Niños huérfanos o abandonados bajo los mismos términos que los hijos y los inválidos, cuyo cuidado esté a cargo de una institución del Estado o reconocida por el Supremo Gobierno.
  9. Menores de edad al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

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