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¿Quiénes pueden recibir el Bono Post Laboral de $90.877 y cuáles son los requisitos?

  • Por Mega.cl
¿Quiénes pueden recibir el Bono Post Laboral de $90.877 y cuáles son los requisitos? Pixabay

El Estado busca garantizar una condición económica a los trabajadores jubilados a través del Bono Post Laboral, una de las ayudas económicas más significativas para los empleados del sector público que cumplieron con su deber y que necesiten un respaldo financiero.

El monto varía anualmente y se calcula en base a las cotizaciones y los ingresos percibidos durante la vida laboral. La cantidad asignada para 2023 es de $90.877 mensuales, la cual es entregada junto a la Pensión de Vejez.

Quiénes pueden ser beneficiarios del Bono Post Laboral

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, pueden recibir el beneficio aquellos funcionarios públicos que estén afiliados al sistema de Administradora de Fondo de Pensiones en el que estén las siguientes instituciones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de asistencia judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Fondo Nacional para Discapacidad (FONADIS).
  • Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
  • Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Requisitos del Bono Post Laboral

Por otro lado, la Tesorería General de la República indica que los solicitantes del beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado/a al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP y cotizar por el ejercicio de una función pública, al 1 de enero del 2009.
  • Si eres mujer, debes tener 60 años de edad. Por su parte, los hombres deben tener al menos 65 años.
  • Tener al 5 de diciembre de 2008, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones anteriormente mencionadas.
  • Ser funcionario con calidad de planta o a contrata o contratado en una de dichas instituciones, bajo lo establecido en el Código de Trabajo.
  • Haber laborado como funcionario en alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional usado anteriormente.
  • Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria, obtención de pensión por vejez o por supresión del empleo.

De este modo, la persona deberá solicitar el beneficio dentro de los 12 meses posteriores al cumplimiento de la edad legal de pensión, ante la jefatura superior del servicio y organismo en el que se encuentre laborando.

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